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En el camino por facilitar el acceso a la justicia, las nuevas tecnologías han llegado para marcar tendencia, aún así su implementación ha sido lenta en Colombia. Sin embargo, la llegada de la pandemia generó nuevas oportunidades para implementar el uso de herramientas electrónicas en procesos legales, como ocurre con el decreto 806 de 2020, que busca implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica producto del Covid 19.

Este decreto busca agilizar los procesos judiciales, adoptando medidas frente al uso de las TIC (Tecnologías de la Información y Comunicación) en los litigios y flexibilizar la atención de los usuarios de la rama judicial. Uno de los puntos que más ha sido evaluado de este decreto es la notificación electrónica, que ha dejado debates frente a las posibles nulidades que podrían surgir debido a una interpretación equivocada de la norma.

Hasta el 4 de junio de 2020 se requería, dentro de cualquier litigio, una invitación a realizarse la notificación remitida a través de un empresa de mensajería con licencia del Ministerio de Tecnologías de Información y las Comunicaciones, para que un juez pudiera tener certeza de que el demandado había recibido el citatorio para acercarse al despacho y realizar la notificación personal, en conformidad con los artículo 291 y 292 del CGP (Código General del Proceso). La ley contemplaba la posibilidad de notificar mediante un mensaje virtual, que puede ser un correo electrónico o un mensaje por WhatsApp, pero además requería aportar una prueba fehaciente de la recepción del mensaje, para evitar violar el debido proceso y las garantías constitucionales de legítima contradicción y defensa.

Con la implementación del nuevo decreto la notificación podrá ser digital y según el artículo 3 de la sentencia C-420 de 2020, que declara la exequibilidad condicionada del inciso 3 del artículo 8 y el parágrafo 9, en el entendido de que el término allí dispuesto empezará a contarse cuando el iniciador recepcione acuse de recibo o se pueda por otro medio constatar el acceso del destinatario al mensaje.

“Los poderes especiales para cualquier actuación judicial se podrán conferir mediante mensaje de datos, sin firma manuscrita o digital, con la sola antefirma, se presumirán auténticos y no requerirán de ninguna presentación personal o reconocimiento.“ Artículo 5, decreto 806 de 2020

“La notificación personal se entenderá realizada una vez transcurridos dos días hábiles siguientes al envío del mensaje y los términos empezarán a correr a partir del día siguiente al de la notificación. ” Artículo 3, sentencia C-420 de 2020.

Esta notificación busca blindar al proceso de nulidades por falta de respuesta del notificado, quien podrá apelar su juicio con base a la falta de notificación. Recordemos que el debido proceso está establecido como un derecho fundamental, como garantía constitucional, que permite asegurar que el extremo pasivo pueda conocer si ha sido demandado, para decidir si ejercer o no su legítimo derecho a la defensa.

La presunción puede ser contraproducente para muchos procesos, pues existen factores externos que pueden impedir que el demandado sea notificado, por ejemplo, que el correo vaya a la carpeta de spam. Esto puede terminar en una declaración juramentada para invalidar la notificación, o una tutela que deslegitime el trabajo realizado, producto de una violación de la garantía constitucional.

Para evitar este error se debe tener en cuenta la obligación que tiene la parte interesada de generar la notificación, informando sobre el proceso la fecha y la providencia del litigio. Además, se debe informar al juez sobre la dirección electrónica de destino a la que llegará la notificación. Por otra parte se debe prevenir al demandado sobre el tiempo de respuesta que tiene (dos días hábiles),se recomienda el envío a través de una empresa de mensajería digital, que use herramientas que le permitan conocer si el demandado abrió el correo electrónico.

El camino para la digitalización de la justicia en Colombia es largo, aún faltan otras partes del proceso judicial en ser optimizadas con legaltech. La correcta implementación de esta medida puede ser la puerta para nuevos cambios en la justicia, pero para ello es necesario que las medidas sean implementadas de forma precisa. Contar con aliados como VIGPRO facilitará el trabajo de su empresa, escríbanos y empiece a mejorar todos sus procesos.

Fuentes:

https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20806%20DEL%204%20DE%20JUNIO%20DE%202020.pdf

https://www.youtube.com/watch?v=tEhVRa-WY5A&t=20s

https://dernegocios.uexternado.edu.co/lo-bueno-lo-malo-y-lo-feo-del-decreto-806-de-2020/

https://projuridica.com.co/derecho-procesal/nulidad-en-la-notificacion-personal-decreto-806-de-2020/